La Provincia Marítima
Mientras en las grandes ciudades se impulsa la Ilustración y la Revolución Industrial, la fisonomía de la Sierra de Segura permanece casi inmutable con una estructura de supervivencia basada en la agricultura y la ganadería, con un sistema de gestión muy anticuado.
La mayoría de la población activa se dedica a la ganadería y a las labores del campo principalmente a la recolección de la aceituna, cereales, forrajeras y almendro. Los jornaleros ocupan el 70% de las actividades, con lo que la mayor parte de la población sólo tiene como propiedad la fuerza de su trabajo. En el censo de Jaén consta que de cada cinco hombres que trabajaban la tierra cuatro eran jornaleros. Y aunque la agricultura andaluza era muy productiva, el problema estaba en la apropiación y la distribución de los beneficios que, debido a un largo proceso histórico, estaban en manos de la Iglesia, la Corona, la Nobleza y los Ayuntamientos. |
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Existía también un grupo de arrendatarios que siempre sacaba beneficio, tanto si subía el precio del trigo como si subía la renta. Luego están los pequeños propietarios con una propiedad escasa para satisfacer sus necesidades. Y en el último eslabón, los braceros y jornaleros, sobre los que recae el peso de la explotación. El salario no le da para las necesidades mínimas y tiene que recurrir a actividades sancionadas, como el espigueo, la rebusca o el hurto de frutas.
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En el siglo XVIII la economía de la madera sufre graves daños al proclamarse la comarca de Segura Provincia Marítima, por decreto de 31 de enero de 1748, que durará hasta 1836. A partir de entonces desaparece el régimen del Común y comienza una explotación privada e indiscriminada del monte, sobre el que se ejercerá una transformación, a todos los niveles. Desde principio del XVIII la Sierra de Segura se convierte en el principal abastecedor de madera, para todas las necesidades civiles o militares, de todo el país.
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La explotación a gran escala comienza con la construcción de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla, actual Sede de la Universidad Hispalense. La madera de Segura está cerca y es barata. A partir de 1733 grandes cantidades de madera se conducen hasta Sevilla bajo la administración del Real Negociado de Madera, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Al mismo tiempo, los ingenieros navales se dan cuenta de que esta madera sí es eficaz para la construcción de barcos de guerra. Entre el Ministerio de Hacienda y el de Marina provocaron un enorme perjuicio en los montes, ya que su explotación fue indiscriminada e irracional hasta el punto de que, en un siglo, se llegan cortar 280 millones de árboles.
ORDENANZAS DE 1748
Las Ordenanzas de 1748, firmadas por Fernando VI, quieren poner fin al expolio que se estaba cometiendo con los montes de Segura y asegurar una racional administración de la madera. ¿Significa esto, como dice Cobo de Guzmán, que las Ordenanzas de 1580 fueron papel mojado?.
Lo que sí está claro es que en el momento en que la madera es considerada como material valioso, en cualquier época y bajo cualquier gobierno, su explotación fue siempre abusiva.Esto, aparte, todas las Ordenanzas contienen un espíritu encomiable para el cuidado y la protección de nuestros montes, y el disfrute de susbeneficios. Transcribimos la ordenanza nº XXV: “El caudal, que cada lugar sacare de la venta de leñas, se depositará, con noticia de los Intendentes de Marina y Comisarios de Partidos, para convertirse en aumento de los plantíos comunes, o en la paga de tributos, censos y otros gravámenes concejiles, para cuya satisfacción no tengan otros propios, o arbitrios legítimos; y cuando estén desempeñados, podrá convertirse en obras públicas, y precisas, para conveniencia de los mismo lugares, proveyendo los Ministros de Marina, que hicieren las visitas, los Autos convenientes a que tengan cumplimiento esta disposición.” |
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O la número XXVI: “La bellota y hoja de los árboles comunes, y realengos ha de ser partible entre los vecinos de los lugares de cuya jurisdicción sean los montes, sin gravamen no contribución alguna, aunque las Dehesas me pertenezcan en propiedad, guardándose en esto las Constituciones, reglas y costumbres de los mismos lugares en cuanto no sean de más preferencia, ni distinción para unos, que para otros.”
O esta otra (XXIX): “Siendo las demás maderas gastables en los Arsenales de menos consumo que los robles: Declaro, que cada haya, alcornoque, arrasca, encina, álamo blanco o negro, se deberán pagar cuatro reales de vellón, tanto de los pies que se cortaren por mi cuenta, como por los de los asentistas y los particulares, que con permiso se valieren de los árboles para construcción de sus embarcaciones, deberán satisfacer doble precio, dejando del mismo modo, a beneficio de los pueblos, la leña menuda y ramaje que no sirviere para la construcción.” O la XXX: “Porque la absoluta prohibición de cortar maderas y árboles podía ser perjudicial a mis vasallos, faltándoles el material necesario para la fábrica y reparación de sus casas, para molinos y otras cosas de preciso consumo de maderas, cuya falta deseo no experimenten: los Intendentes mandarán a sus Subdelegados que permitan la corta de árboles que hubieren menester, precediendo a ella que el particular o comunidad que necesite madera, la pida por escrito al Subdelegado, declarando qué porción y el fin para que la necesita.” |